Texto 1: La Sociedad Estamental ("los tres ordenes")
“El orden eclesiástico no compone sino un solo cuerpo. En
cambio las sociedad está dividida en tres ordenes. Aparte del ya citado, la ley
reconoce otras dos condiciones: el noble y el siervo, que no se rigen por la
misma ley.
Los nobles son los guerreros, los protectores de las
iglesias. Defienden a todo el pueblo, a los grandes lo mismo que a los pequeños
y al mismo tiempo se protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los
siervos. Esta raza de desgraciados no posee nada sin sufrimiento. Provisiones y
vestidos son suministrados a todos por ellos, pues los hombres libres no pueden
valerse sin ellos. Así pues, la ciudad de Dios, que es tenida como una, en
realidad es triple. Unos rezan, otros luchan y otros trabajan. Los tres órdenes
viven juntos y no sufrirían una separación. Los servicios de cada uno de estos
órdenes permiten los trabajos de los otros dos. Y cada uno a su vez presta
apoyo a los demás.
Mientras esta ley ha estado en vigor el mundo ha estado en
paz”.
Monje Adalberón, 998 d.C. Documento citado por
ARTOLA, M., Textos
fundamentales para la Historia, Madrid, 1968, p. 70.
Tomado de :
http://socialesmoriles.blogspot.com.uy/2011/10/tema-2-la-sociedad-feudal.html.
"Cristo y los tres ordenes", miniatura veneciana de 1526. |
El
Contrato Feudal (textos)
texto 2:
“El día siete de abril, jueves,
los homenajes fueron…rendidos al conde. En primer lugar se hicieron los
homenajes de la manera siguiente. El conde pidió al futuro vasallo si quería
convertirse en su hombre sin reservas, y aquel contestó: lo quiero; después sus
manos estando juntas con las del conde que las estrechaba, se aliaron por un
beso. En segundo lugar aquel que había hecho el homenaje expresó su fidelidad
en estos términos: Prometo en mi fe ser fiel a partir de este instante, al
conde Guillermo…En tercer lugar, juró esto sobre las reliquias de los santos.
Seguidamente, con la vara que
tenía en su mano, el conde dio las investiduras a todos aquellos que, por este
pacto, le habían prometido seguridad, rendido homenaje y al mismo tiempo
prestado juramento."
Gualberto de Brujas (escritor
flamenco del siglo XII) Fuente: "Pensar la Historia 1 "
Texto 3 :
“Sea por todos conocido cómo yo, Alfonso (II), por la gracia de
Dios, rey de Aragón, conde de Barcelona, marqués de Provenza, doy y concedo a
ti, Guillem de Anglesola, mi castillo de Mur, y lo tendrás con servicio y
fidelidad. Te doy y concedo este castillo con todos sus términos y
pertenencias, salidas y las mejoras que hagas en él; además recibirás 60
medidas de trigo, las cuales anualmente me solían dar los habitantes del
término de este castillo. Te lo doy y te lo concedo en feudo, me harás servicio
y me tendrás fidelidad perpetua, tanto a mí como a mis sucesores. Lo poseeréis
por mí y por los míos, tú y tu progenie a perpetuidad, y nos daréis a nosotros
y a nuestros enviados la potestad del mismo, tanto airados como aplacados,
tantas veces cuantas os lo pidiéramos por todos los siglos”.
Concesión de un feudo por Alfonso II (1192) tomado de "Pensar la Historia 1 ".
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