lunes, 27 de julio de 2015

La Revolución Francesa(II): Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano(1789)

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Asamblea Nacional Francesa, Agosto de 1789.
Tomado de : http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm

Actividad para quinto año: 

  1. ¿Qué rol se adjudican los miembros de la Asamblea Nacional Francesa? (Según dice en el preámbulo de la declaración).
  2.  ¿Què características tienen los Derechos del hombre?
  3. ¿Cuál es la función del gobierno según la declaración(Art 2)?
  4. Anota lo que expresa la declaración sobre:
  • La Libertad:
  • La Igualdad:
  • La Propiedad:
  • La Seguridad:
  • La Ley(origen y finalidades):
  • La Resistencia a la opresión.

La Revolución Francesa(I): "¿Qué es el Estado Llano?" E.J.Sieyés

 "¿Qué es el Estado Llano?" J. Sieyès
El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas:
 1º ¿ Qué es el Estado llano? Todo.
 2º ¿ Que ha sido hasta el presente en el orden político? Nada.
 3º ¿ Qué pide? Llegar a ser algo.
 ¿ Quién osaría decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto, que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación o sería menos, sino más. Y ¿qué es el Estado llano?  Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y que sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún, que el orden noble no entra en la organización social; que puede ser ciertamente una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella(…).
 ¿ Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por una misma legislatura.
 ¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte de la gran nación.
 Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aún cuando se reunieran en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que consiste en defender no el interés general; sino el particular.
 El Estado llano  abarca todo lo que pertenece a la nación  y todo lo que no es el Estado llano, no puede contemplarse como representante de la nación.
¿Qué es el Estado llano? Todo.”

*Discuro del abate Sieyés escrito en 1789, con motivo de la reunión de los "Estados generales" del reino de Francia.
Texto tomado de:https://historiadoreshistericos.wordpress.com/2008/12/06/%C2%BFque-es-el-tercer-estado-por-sieyes/

Propuesta de trabajo para cuarto año Historia.
“Conflictos del mundo actual”

1) Descripción de la propuesta:

En la coordinación del día martes 16 de Junio, se propone la realización de un trabajo de investigación por parte de los alumnos de cuarto año.
La propuesta consiste en la realización grupal de una investigación sobre un conflicto del mundo actual. El trabajo se centrará en conflictos que aún estén activos, o que estén latentes.
La entrega del trabajo está prevista para la última semana antes de las vacaciones de  Setiembre siendo la nota incluida en la calificación del trabajo anual de los alumnos.
Para la realización del trabajo se va a brindar a los alumnos, espacios de clase, así como apoyo con materiales y guía en la confección del informe.
La idea del trabajo es que los alumnos deban realizar un trabajo de investigación, que signifique ayudar a potenciar varias de las macrohabilidades y competencias propuestas por la inspección de la asignatura. Así como, ayudar a desarrollar el espíritu crítico y reflexivo, dar insumos para la comprensión del mundo actual.

2 Temas propuestos:

Cada grupo deberá elegir uno de los temas propuestos, aunque no es una selección cerrada, sino que por el contrario es abierta a los intereses y posibles propuestas de los alumnos. Por ello, los alumnos pueden plantear otros temas que no se encuentren incluidos en la selección. Siendo considerados si los mismos cumplen con la consigna: ser un conflicto del mundo actual, activo o latente.
 Temas:
Israel-Palestina.
Afghanistán.
Siria.
Irak.
Ucrania y Rusia.
Armenia y Azerbaiján.
Los Balcanes.
Colombia.
Situación del Congo.
Sudán.
India- Pakistán.
Relación Cuba y EEUU.
Relación Irán y EEUU.
Relación de las dos Coreas.
Relación entre China y Taiwan.
Chechenia.
Malvinas.
3) Estructura del trabajo:

El trabajo a presentar debe constar de  las siguientes partes:

Situación geográfica: características del o lo países en cuestión. Manejas indicadores socioeconómicos, demográficos, etc.
Breve reseña temporal del conflicto: bases históricas, razones, actores involucrados, etc.
Impactos y consecuencias conflict para el país y el mundo.
Bibliografía y fuentes.

4) Modo de presentación:
Los alumnos podrán optar entre diversas formas de presentación del trabajo. Algunas de las cuales van a ser propuestas a continuación, no siendo excluyentes. Ya que los alumnos pueden proponer otras opciones. Acompañado de un oral.

Informe escrito(que incluya introducción y conclusiones).
Artículo periodístico.
Audiovisual( video, presentación de Power Point, etc).


*Trabajo elaborado por los Profs Juan Angel Pereira y Juan Martín Sánchez. El trabajo es para los alumnos de 4to 6,7 y8 del Liceo Nº1 de San Carlos, así como para los alumnos de los cuartos del IEC y el ISC.