La Revolución
Francesa: Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789)
(Selección de
artículos)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en
Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio
de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y
de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre(…) En
consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser
Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del
ciudadano:
Artículo primero.-
Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la
utilidad común.
Artículo 2.- La
finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales
derechos son la libertad, la propiedad,
la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer
todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los
demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites
sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La
ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser
constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La
ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración,
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos,
ya sea que proteja o que sancione. Como todos
los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en
toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra
distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado,
arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con
arreglo a las formas que ésta ha prescrito (…)
Artículo 10.-
Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición
de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de
opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia,
todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de
responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 15.- La
sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho
inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a
condición de una justa y previa indemnización.
Asamblea Nacional Francesa, Agosto de 1789.
Tomado de :
http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm
Actividad para segundo:
1-¿Qué características tienen los Derechos del hombre?
(Según dice en el preámbulo de la declaración).
2-¿Cuál es la función del gobierno según la declaración (Art. 2)?
3- ¿Qué expresa la declaración sobre La Libertad? (Art. 4, 5,
10 y 11).
4 ¿Qué plantea la declaración sobre la Igualdad? ( Art 1 y
6).
5¿ Cuál debe ser el origen de La Ley? (Art. 6).
6-- ¿ Por qué te parece importante lo que se plantea en el Art. 7?
7- ¿Cómo interpretas lo que quiere decir el Art. 15?
8- ¿Cómo define a la propiedad el documento? (Art. 17)